Si pagas una deuda tributaria fuera de plazo, pero Hacienda no te ha requerido previamente, tendrás que abonar recargos. Descubre qué ha cambiado en el sistema de recargos la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal.
La nueva ley contra el fraude fiscal entró en vigor el 11 de julio de 2021. Regula varias modificaciones que afectan a empresarios autónomos de forma positiva, como la reducción de las sanciones por pronto pago y el cambio en el sistema de recargos. Estos últimos se pueden aplicar en casos anteriores a la nueva ley si se cumplen una serie de condiciones.
¿En qué consiste el nuevo sistema de recargos?
El sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, hasta ahora, suponía la imposición de un recargo del 5%, 10% y 15% para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso respectivamente, y del 20% a partir de los 12 meses. Además, a partir de los 12 meses se devengaban intereses de demora.
La nueva Ley Antifraude ha modificado el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria, de forma que ha establecido lo siguiente:
¿Se puede aplicar con carácter retroactivo?
La nueva ley contra el fraude fiscal establece, en relación al sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, que será aplicable a los recargos que se hayan exigido antes de su entrada en vigor, siempre que la aplicación resulte más favorable al obligado tributario y el recargo no sea firme.
Por lo tanto, en cuanto a la aplicación temporal del nuevo sistema de recargos, se puede concluir lo siguiente:
En este sentido, la interpretación de la nueva norma está clara y así lo considera el Tribunal Económico-administrativo Central en su resolución 34/2020 de 22 de septiembre de 2021 en la que se estima las pretensiones de una sociedad mercantil y se modifica el recargo por declaración extemporánea que se le había exigido, puesto que se considera que la nueva regulación es más favorable al reclamante y no hay un recargo inicialmente liquidado que haya adquirido firmeza.
Además de lo anterior, debemos recordar que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación del nuevo sistema de recargos se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén tramitando reclamaciones y recursos, siempre que exista una consulta previa del obligado tributario.
Tal y como hemos visto, la nueva regulación del sistema de recargos resulta más favorable a empresarios y autónomos. Esto es posible gracias a una reducción en los recargos a pagar por la presentación fuera de plazo de forma voluntaria de declaraciones tributarias.